Renta 2014 - 2015: Novedades a tener en cuenta si realizas declaración Renta

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Renta 2014 - 2015: Novedades a tener en cuenta...

Ya está en marcha la nueva campaña de la Renta 2014. La reforma fiscal, aprobada el pasado mes de junio, supone que este sea el último año de alguno de los beneficios fiscales que existían hasta este momento y la modificación de otros puntos importantes en materia de vivienda, pero ¿qué cuáles son las novedades para en la declaración de la Renta de este año?

Deducción por compra de vivienda habitual:

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Deducción por alquiler de vivienda habitual:

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Tras la reforma fiscal, los contratos de alquiler iniciados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán beneficiarse de esta ventaja fiscal.

En cuanto a los propietarios, estos podrán deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años o si este tiene hasta 35 años y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este año, en la declaración de 2015, los propietarios solo podrán deducirse el 60% de los rendimientos, sea cual sea la edad del inquilino.

Además, el casero puede deducirse también otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Si los gastos superasen las rentas recibidas, el exceso se puede deducir durante los 4 años siguientes.

Tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales:

Otra de las medidas resultantes tras la reforma fiscal atañe a los coeficientes de abatimiento y corrección monetaria, que permiten la rebaja de la tributación de las plusvalías obtenidas por la venta de una vivienda. Aunque este año se mantienen como hasta el momento, a partir de 2015, los coeficientes se aplicarán solo hasta un importe total de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.

Como hasta ahora, aquellos que vendan su vivienda habitual y reinviertan el dinero en la adquisición de otra están exentos de tributación. Además, a partir de 2015, los mayores de 65 años estarán eximidos de tributar por las plusvalías conseguidas por la venta de la vivienda habitual, si destinan el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

La supresión de los coeficientes de actualización monetaria, un beneficio fiscal que en la actualidad se aplica a todos los contribuyentes que hayan obtenido plusvalías inmobiliarias, resulta un aumento de la carga fiscal muy importante, sobre todo para los que adquirieron su casa a partir de 1995 y, por lo tanto, no tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento.

Decir que, desde 2013, las plusvalías obtenidas como consecuencia de transmisiones patrimoniales en un plazo inferior a un año tributan en la base general con tipos que van desde el 23,95% al 56%, según la Comunidad Autónoma. Sin embargo, si la transmisión se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, del 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros, y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

A partir de 2015, las plusvalías generadas en menos de un año tributarán en la base del ahorro. Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si se quisiera vender un bien determinado con menos de un año de posesión, es preferible esperar al año que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.

Dación en pago, exenta de impuestos:

Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, están exentas de pago de impuestos desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos hasta 2010. Así, en cualquiera de estos dos casos, no habrá que pagar impuestos por el beneficio fiscal resultante de la supresión de la deuda hipotecaria.

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